Ordenanzas municipales

El art. 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las leyes.

La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno Municipal. Se habla de Ordenanzas para referirse a las normas municipales con efectos sobre los ciudadanos.

La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en general, se ajusta al siguiente procedimiento (art. 49 LRBRL):

1. Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple.
2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (el anuncio se expone al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia).
3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática.
4. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este procedimiento tiene algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos (por ejemplo, las Ordenanzas fiscales -véase el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales)

La entrada en vigor de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se produce, una vez publicado el texto íntegro en el boletín correspondiente.

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